Inscribir y dar publicidad a los actos constitutivos o modificativos del estado civil de las personas a lo que corresponde al nacimiento, reconocimiento de hijos, adopción, matrimonio, divorcio, enmienda y muerte de los mexicanos y de los extranjeros residentes en el territorio del Estado, así como a los actos del estado civil de los mexicanos efectuados en el extranjeros y las sentencias ejecutorias que ordenen la rectificación de los asientos, declaran la ausencia, la presunción de muerte o pérdida de capacidad para administrar bienes y los demás que así lo exijan las leyes:
- Resolver administrativamente, a petición de parte interesada, sobre las enmiendas, correcciones y alteraciones de las actas del estado civil que así lo requieran;
- Administrar las Oficialías del Registro Civil en el Estado;
- Vigilar y supervisar la aplicación correcta de los ordenamientos legales y del sistema de registros relacionados con el estado civil de las personas;
- Autorizar las certificaciones de los actos del estado civil de los libros duplicados existentes en el archivo de la Dirección;
- Autorizar las anotaciones marginales ordenadas por la autoridad judicial en lo referente a divorcios, pérdida de patria potestad y adopciones;
- Proponer a su superior jerárquico los nombramientos, cambios y remociones de los Oficiales del Registro Civil;
- Proponer la creación de Oficialías, así como los cambios de jurisdicción de las mismas;
- Promover planes, programas y métodos que contribuyan a la mejor prestación del servicio registral;
- Previo acuerdo del Subsecretario del ramo, autorizar a las Oficialías del Registro Civil para que celebren actos de su incumbencia fuera de su demarcación territorial;
- Coordinarse con el Registro Nacional de Población de la Secretaría de Gobernación, para aplicar las políticas generales que el Gobierno Federal instrumente en materia de población;
- Coordinarse con las dependencias Federales, Estatales y Municipales que tengan competencia en todos los actos relativos al Registro Civil de las personas;
- Recabar, clasificar, registrar y archivar mediante el uso de métodos tecnológicos, los libros del Registro Civil para facilitar su consulta y la expedición de las copias certificadas;
- Promover y ejecutar las campañas de regulación del estado civil de las personas en coordinación con otras dependencias u organismos, en su caso;
- Establecer y operar programas de capacitación y adiestramiento del personal de la Dirección y de las Oficialías en el manejo de los sistemas de atención al público;
- y las demás que se le señalen las Leyes, Reglamentos, Decretos, Acuerdos y Manuales aplicables, así como aquellas que le confiera la Superioridad.
- Dar Fe Pública en el desempeño de las labores propias de su cargo y sólo asentarán en las actas lo que deba ser declarado en el acto preciso a que ellas se refieren y lo que esté expresamente previsto por la Ley.
- Inscribir en el Registro Civil, el nacimiento, reconocimiento de hijos, matrimonio, defunción, sentencias ejecutorias que declaren la ausencia, la presunción de muerte, la tutela, la pérdida o la limitación de la capacidad legal para administrar bienes, nulidad de matrimonio, divorcio, adopción, nulidad de reconocimiento de hijo y las dictadas en las informaciones testimoniales para acreditar hechos relativos al nacimiento de los mexicanos, de actas de los extranjeros residentes en el territorio del Estado, así como de los actos del estado civil de los mexicanos efectuados en el extranjero.
- Llevar seis libros que se denominan “Registro Civil" y que contienen: el primero, actas de nacimiento y reconocimiento de hijos; el segundo, actas de adopción, el tercero, actas de matrimonio y divorcio; el cuarto, actas de tutela, emancipación y habilitación de edad; el quinto, actas de defunción y muertes fetales; el sexto, las inscripciones de las ejecutorias relacionadas con el estado civil de las personas.
- Asentar en formas especiales suministradas por la Dirección del Registro Civil, que se denominan “Formatos del Registro Civil", las que una vez utilizadas se encuadernan en volúmenes que corresponde al año a que se refiere.
- Hacer en manuscrito, mecanográficamente o por cualquier otro medio aportado por la ciencia o la tecnología, las inscripciones.
- Asentar los actos civiles de las personas los formatos necesarios que son expedidos de acuerdo al número que se requiere por la Dirección del Registro Civil. Un ejemplar del acta se entrega al interesado.
- Integrar en libros las actas correspondientes, de acuerdo a su contenido, enumerándolas progresivamente.
- Intervenir y dar fe en las actas del Registro Civil, los actos civiles de los particulares interesados o de sus representantes legales, en su caso, las actas deben ser firmadas por éste, en el espacio correspondiente en las que además se imprimirá el sello de la Oficialía que corresponda.
- Elaborar las actas de nacimiento, matrimonio, defunción y los asentamiento de los actos celebrados por mexicanos en el extranjero por quintuplicado, las demás actas se levantarán por cuadruplicado; debiendo contener la Clave Única del Registro de Población.
- Concretar exclusivamente al acto o hecho las actas del Registro Civil que corresponda y en ellas se hará mención del parentesco de quienes intervienen en relación con los interesados o sujetos de las mismas en su caso.
- Sacar copia de otro ejemplar que se encuentre en el Archivo de la Dirección para su reposición, si se perdiere o destruyere total o parcialmente alguno de los libros del registro.
- Realizar la reposición, del libro que existiere, si la pérdida o la destrucción ocurriera en la Dirección del Registro Civil, el Director ejecutará la reposición, del libro que existiere.
- Dar aviso inmediatamente el Director del Registro Civil o el Oficial del mismo, de la pérdida o destrucción al Ministerio Público.
- Tener su propio apéndice del archivo el Oficial del Registro Civil, que está integrado por todos los documentos relacionados con el acta formulada. Los documentos del apéndice están relacionados con el acta respectiva al igual que las actas lo estarán con éstos.
- Certificar las actas y los documentos del apéndice.